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¿Cuándo es necesaria la Apostilla de la Haya en una traducción jurada?

¿Qué es la Apostilla de la Haya?

Se trata de un trámite que consiste en colocar sobre un documento público (por ejemplo, un certificado de nacimiento, de matrimonio o de defunción, una sentencia, una constancia de un registro o una certificación notarial), o sobre una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de dicho documento público expendido en un país firmante del XII Convenio de la Haya. Este trámite permite suprimir la necesidad de legalizar los documentos públicos extranjeros que deban surtir efecto en otro país firmante del mismo. Lo puede solicitar cualquier portador de un documento público cuya autenticidad desee certificar.

¿Cuándo es necesaria la Apostilla?

Todo documento emitido en un país firmante del Convenio que haya sido certificado mediante una Apostilla deberá ser reconocido en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación. Este trámite resulta más sencillo y rápido que una legalización diplomática o consular.

Existen dos situaciones en las que puede ser necesaria la Apostilla en relación a las traducciones juradas:

  1. Solicitud de la Apostilla antes de realizar la traducción jurada. La Apostilla de la Haya certifica que el firmante del documento original es una persona autorizada y cualificada para firmar y/o sellar dicho documento. En estos casos, tanto el documento original como la Apostilla que acompaña a dicho documento deberán ser traducidos por un traductor-intérprete jurado reconocido para que el documento original surta efecto en España.

  2. Solicitud de la Apostilla después de realizar la traducción jurada. Será necesaria cuando la traducción jurada se requiera fuera de España, en un país firmante del Convenio. La Apostilla en estos casos servirá para reconocer dicha traducción jurada como un documento público que surtirá efecto en tal país.

¿Qué documentos pueden apostillarse?

  1. Documentos públicos judiciales: aquellos procedentes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo las provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.

  2. Documentos públicos administrativos: necesarios para la tramitación de todo tipo de procedimientos administrativos. No obstante, en algunos documentos administrativos es necesario un reconocimiento previo de firma, como por ejemplo los títulos y certificados de estudios universitarios, que necesitarán reconocimiento de firma por parte del Ministerio de Educación.

  3. Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado. En esta categoría se encuentran las traducciones juradas, que tienen consideración de documentos oficiales, aunque no de carácter público, sino privado. Sin embargo, no todas las traducciones juradas requieren ser apostilladas para surtir efecto en el extranjero, de modo que es importante que el interesado se informe bien de si se aplica en su caso.

Tipos de documentos en los que no es necesaria la Apostilla de la Haya

  1. Documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.

  2. Documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

  3. Documentos que, en aplicación de otros Convenios Internacionales, estén exentos de ser legalizados o apostillados.

  4. Certificados negativos de antecedentes penales de ciudadanos españoles que vayan a surtir efecto en otros Estados de la Unión Europea y documentos sobre ciudadanos españoles expedidos por los Registros Civiles españoles, incluidos los consulares, que vayan a surtir efecto en otros Estados de la Unión Europea.

¿Dónde se acude para apostillar un documento?

Las autoridades competentes para realizar la Apostilla están determinadas según el tipo de documento en cuestión:

  1. Documentos públicos administrativos y judiciales. Se tendrá que acudir a una de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

  2. Documentos públicos expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Los responsables serán los Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales.

  3. Documentos notariales y documentos privados cuyas firmas han sido legitimadas ante Notario. En esta categoría se incluyen las traducciones juradas que requieran ser apostilladas para surtir efecto en el extranjero, ya que tienen consideración de documentos oficiales de carácter privado. Para estos casos, se tendrá que acudir a uno de los Colegios Notariales o aquellos Notarios en quienes deleguen.

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