De lunes a viernes de 09:00 a 13:00 y de 17:00 a 19:00
info@maec-traduccion.com

¿Qué documentos requieren una traducción jurada?

Los servicios de los traductores-intérpretes jurados son necesarios para todo tipo de actuaciones judiciales, notariales, administrativas, policiales o académicas. Sin embargo, en la actualidad, la regulación legal de la profesión de la traducción y la interpretación jurada en España se limita a señalar los requisitos y el método de examen para la obtención del título de traductor-intérprete jurado, sin que exista ninguna norma que regule o especifique los casos en que son necesarias las intervenciones de estos profesionales.

Factores como la globalización de los negocios, la movilidad de las personas y el incremento de las relaciones internacionales privadas generan documentos de todo tipo, que deben hacerse valer para la constitución de numerosas situaciones y trámites internacionales. Títulos universitarios, expedientes académicos, certificados de nacimiento, de matrimonio o defunción, sentencias de divorcio, certificados de antecedentes penales, documentos de identidad, carnets de conducir, diplomas, fes de vida, testamentos, contratos, etc. vienen con frecuencia redactados en un idioma distinto del vigente en el país de destino, lo que hace precisa su traducción para hacerlos valer en ese otro Estado. A estos documentos hay que sumar otros como las solicitudes de cooperación internacional, peticiones de notificación, de obtención de pruebas, exhortos, comisiones rogatorias, etc. que también deben ser traducidos al idioma del país de destino.

En otras ocasiones, lo que se requiere es el servicio de intérpretes para trasladar el contenido de una entrevista al idioma local, lo que será frecuente cuando demandante o demandado quieran hacer valer sus derechos ante los tribunales españoles o cuando se realice una entrevista a un extranjero que necesita obtener la autorización para la celebración de un matrimonio, para un visado o un permiso de residencia. Por otro lado, también es necesario traducir las normas del Derecho extranjero aplicable al proceso.

Para todos estos contextos resulta imprescindible la intervención de traductores e intérpretes especializados que certifiquen la fidelidad y exactitud de las traducciones, a favor de la seguridad jurídica, evitando de esta manera posibles fraudes o errores. Sin embargo, son los propios organismos oficiales y las administraciones públicas los que, de forma individual, determinan si es necesaria o no una traducción jurada.

En España, los únicos autorizados para realizar traducciones oficiales para particulares son los traductores-intérpretes jurados, nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. No obstante, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil establece que todo documento extranjero deberá estar acompañado de su traducción al castellano, pero no especifica que ésta deba ser realizada por un traductor jurado. Es importante tener en cuenta que la calidad de dichas traducciones puede ser cuestionada tanto por el juez como por la parte contraria, así que es conveniente solicitar una traducción que contenga el sello, la firma y la certificación de un traductor jurado reconocido, para garantizar así el valor oficial ante cualquier tribunal en territorio nacional.

Legalización de las traducciones juradas

Para trámites tanto fuera como dentro de España, es posible que los organismos requieran traducciones juradas que además están legalizadas. La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado. A no ser que exista algún instrumento jurídico que exima de esta obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España y todo documento público español requiere ser legalizado para ser válido en el extranjero. Existen tres procedimientos para legalizar dichas traducciones:

  1. Legalización a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, mediante cita previa y de forma gratuita (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55).

  2. Legalización a través de una embajada o consulado de España, que conllevará el pago de una tasa. Para información más específica se recomienda contactar con la representación de España en el extranjero que corresponda.

  3. Legalización mediante notario y legitimación en el Colegio de Notarios correspondiente. En estos casos se debe incluir la apostilla de La Haya si el documento va destinado a un país adherido a este tratado.

Abrir chat
Escanea el código
MAEC | Atención al Cliente
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?