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¿Qué formato tiene una traducción jurada?

En plena transición hacia el mundo digital, cada vez es más habitual el uso de documentos en soporte electrónico que sustituyen al papel impreso por sus numerosas ventajas. Sin embargo, el papel continúa siendo imprescindible en muchos ámbitos de aplicación, y así ocurre con las traducciones juradas, que tendrán que cumplir una serie de requisitos para gozar de validez ante un organismo oficial.

Las traducciones juradas tienen la consideración de documentos oficialmente expedidos por un fedatario público en un idioma de llegada, siendo complementarias, con carácter no omitible, a todo tipo de escrituras, poderes, certificaciones, títulos académicos, contratos mercantiles, etc., redactados en una lengua cualquiera de partida, sin las que carecerían todos estos de validez ante juzgados, ministerios, universidades, registros, notarías y demás organismos oficiales o económicos.

Soporte

La normativa vigente establece que toda traducción jurada ha de ser entregada en soporte físico, es decir, en papel. Para que una traducción obtenga carácter oficial, debe estar sellada, firmada y certificada por un traductor-intérprete jurado debidamente acreditado. Esta firma no podrá modificarse y cualquier variación podrá ser motivo para invalidar una traducción. Dado que hasta la fecha no existe ningún sistema de firma digital aplicable a las traducciones juradas, la autenticidad de dichas traducciones se verifica únicamente mediante la firma y el sello del traductor jurado, que constan registrados en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Por otro lado, es recomendable imprimir las traducciones juradas en papel del Estado (hojas timbradas y numeradas que expende la Hacienda Pública), de la clase octava, utilizada con carácter general y no exclusiva para notarios. Aunque no es obligatorio el uso de papel timbrado, ciertos organismos prefieren las traducciones juradas en este tipo de papel, ya que ofrece mayores garantías de autenticidad gracias a la numeración de cada hoja. Sin embargo, ningún organismo podrá exigirlo, puesto que la validez de una traducción es independiente del tipo de papel empleado.

Disposición del texto

La normativa vigente no exige respetar la presentación del documento original, aunque mantener un formato similar facilita en gran medida la lectura y/o el cotejo de la traducción jurada. No obstante, es obligatorio reflejar en comentarios entre corchetes todo elemento gráfico presente en el documento original, que también deberá traducirse cuando sea necesario y/o posible.

En general, la presentación de la traducción quedará a discreción del traductor jurado, que tendrá la opción de reflejar con la mayor precisión posible las características del documento traducido, o de optar por un esquema más simple que en algunos casos facilitará su lectura.

La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación recoge las siguientes recomendaciones:

  • Añadir al final de la traducción una raya horizontal y la siguiente leyenda:

    _______________________________

    [Fin de la presente traducción]

    [Esta traducción consta de X páginas]

  • Numerar las páginas al pie con «Página X de X».

  • Rellenar las líneas hasta el final con rayas horizontales para evitar añadidos.

  • Escribir un párrafo introductorio del siguiente tenor:

    D. …, nombrado Traductor-Intérprete Jurado para la lengua {inglesa} por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica que le ha sido entregado un documento …, redactado en lengua {inglesa}, cuya traducción al español queda como sigue:

    (A continuación, entrecomillar la traducción)

  • Dejar márgenes amplios (superior, inferior y laterales) que permitan a funcionarios o notarios añadir eventuales apostillas.

  • Delimitar optativamente el texto dentro de un recuadro de línea sencilla.

  • Excluir, entre palabras o renglones, todo tipo de adiciones, supresiones, enmiendas, raspaduras, interpolaciones y tachados, tanto manuales como mecánicos, plasmados con posterioridad a la copia o impresión del texto.

Notas aclaratorias del traductor jurado

Todo término, expresión o cifra que, en el documento original, exija o haga recomendable algún tipo de aclaración o comentario, se pondrá, en el texto redactado en la lengua de llegada, tal cual, seguido de un número entre paréntesis que se repetirá de igual manera, al pie de la misma página, acompañado de la observación del traductor. Las sucesivas notas, dentro de una misma página, se diferenciarán mediante números correlativos. La secuencia numérica de las observaciones se indicará siempre, en cada página, con el dígito (1), cualquiera que sea el número de notas ya insertadas en páginas precedentes.

Estos son algunos de los casos más habituales que requieren el uso de notas aclaratorias:

  • Problemas de interpretación del texto original por mala legibilidad o mutilación mecánica.

  • Problemas de interpretación del texto original por mala legibilidad debida a alteraciones naturales o causales (antigüedad, deterioro, desmembramientos, humedad, etc).

  • Problemas de interpretación o garantía de autenticidad del texto original por alteraciones intencionadas (adiciones, supresiones, interpolaciones, enmiendas, raspaduras o tachados, tanto manuales como mecánicos).

  • Problemas de interpretación por empleo de sintaxis incorrecta, terminología ambigua, barbarismos, idiotismos, jergas y vocablos o locuciones dialectales.

  • Problemas de interpretación por eventuales polisemias imposibles de discernir, en la lengua de partida.

  • Flexiones gramaticales de nombres propios, patronímicos y apellidos declinables, en particular los de origen eslavo. En cada caso concreto, según el uso más extendido, se transcribirán, en la lengua de llegada, bien en su forma nominativa o en la declinada (Gorbachov / Gorbachova), indicándose luego, si es preciso, la forma correspondiente al caso originalmente empleado).

  • Nombres propios y apellidos extranjeros (sobre todo los de origen africano y asiático), que no permitan determinar cuáles son unos de otros o el sexo de la persona que los ostenta.

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