La traducción jurada, también denominada «traducción certificada», «traducción oficial», «traducción legal» o «traducción pública», se refiere a toda versión documental, íntegra, clara y fidedigna del texto que, redactado en una lengua de partida, al que sustituye, se traduce a otra distinta por quien goza de capacidad suficiente y reconocida para ello. Esta figura se conoce en España como «traductor-intérprete jurado» y el organismo responsable de dicha acreditación es el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC). Este nombramiento habilita a los profesionales para realizar traducciones juradas entre el español y una lengua extranjera en todo el territorio nacional.
La legislación española exige que todos los documentos redactados en una lengua distinta al castellano que tengan que surtir efecto legal en España vayan acompañados de la correspondiente traducción jurada. Tal y como se establece en la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, «tendrán un carácter oficial las traducciones certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAEUEC (máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas), así como las realizadas por quien se encuentre en posesión del título de traductor-intérprete jurado que otorga el MAEUEC.
También gozarán de carácter oficial:
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Las traducciones realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática u oficina consular de España en el extranjero, siempre que se refieran a un documento público extranjero que se incorpora a un expediente o procedimiento iniciado o presentado ante dicha unidad administrativa y que deba resolver la Administración española.
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Las realizadas por una representación diplomática u oficina consular de carrera extranjera en España, siempre que se refieran al texto de una ley de su país o a un documento público del mismo.
El carácter oficial de una traducción o interpretación implica que ésta pueda ser aportada ante órganos judiciales y administrativos en los términos que se determine reglamentariamente.
La traducción e interpretación que realice un traductor-intérprete jurado o una representación diplomática u oficina consular podrá ser revisada por la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAEUEC a solicitud del titular del órgano administrativo, judicial, registro o autoridad competente ante quien se presente.»
Diferencia entre «traducción jurada» e «interpretación jurada»
La principal diferencia radica en que la traducción jurada se refiere a una disciplina escrita, mientras que la interpretación jurada es una disciplina oral. Aunque ambas tienen el mismo objetivo de expresar un mensaje en un idioma distinto al original, las aptitudes, técnicas y metodologías requeridas para su ejecución son muy distintas. La interpretación es una actividad dinámica que implica interactuar y relacionarse con otras personas y además requiere el dominio de tres procesos que a menudo son simultáneos: escuchar, traducir y hablar.
En España, la legislación vigente permite que la interpretación ante un tribunal sea realizada por cualquier persona designada por dicho tribunal, aunque no se trate de un intérprete jurado o de un profesional debidamente acreditado.
Tal y como establece el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2015, toda persona imputada o acusada tiene derecho a ser asistida por un intérprete en todas las actuaciones en las que sea necesaria su presencia. A fin de preparar la defensa, también tendrá derecho a servirse de un intérprete en las comunicaciones con su abogado que guarden relación directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras solicitudes procesales.
El derecho a interpretación o traducción requiere además que se le facilite la traducción de los documentos esenciales, o al menos los pasajes pertinentes de dichos documentos. Tal y como se indica en la Directiva 2010/64/UE, determinados documentos, como son las resoluciones por las que se priva a una persona de su libertad, los escritos de acusación o las sentencias, se consideran siempre documentos esenciales.
Los intérpretes o traductores judiciales, no necesariamente jurados, serán designados entre aquellos incluidos en los listados elaborados por la Administración, facilitándose en casos de urgencia que otra persona conocedora del idioma, que se estime capacitada para esta tarea, pueda ser habilitada como intérprete o traductor eventual.
Sin embargo, las traducciones juradas, requeridas por escrito en procesos administrativos y judiciales en los que hay que aportar documentación extranjera, sólo pueden ser realizadas por traductores jurados debidamente acreditados por el MAEUEC.
La traducción jurada en otros países
Al no existir un organismo internacional que regule la oficialidad de las traducciones, es competencia de cada país determinar los requisitos que deben cumplir las traducciones juradas o certificadas.
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En Estados Unidos y el Reino Unido las traducciones oficiales reciben el nombre de «sworn translations». Lo que dota de oficialidad a estas traducciones es la declaración jurada («sworn statement») firmada y fechada por el traductor o la agencia de traducción, en la que se indica que la traducción realizada es una versión verdadera del documento original.
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En Canadá reciben el nombre de «certified translations» y las realiza un traductor que ha superado con éxito el examen de certificación del Consejo de Traductores, Terminólogos e Intérpretes de Canadá (CTTIC), o que se encuentra inscrito en alguna de las asociaciones profesionales de Canadá. El traductor firma cada una de sus traducciones con las iniciales TA («traducteur agréé») o CT («certified translator»).
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En Australia, sólo los traductores acreditados por la Autoridad Nacional de Acreditación para Traductores e Intérpretes (NAATI) tienen capacidad para producir traducciones certificadas.
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En México, los traductores deben presentar una solicitud ante el Tribunal Superior de Justicia en uno de los estados de la Federación Mexicana y aprobar un examen escrito y oral para obtener el título de «perito traductor oficial» y la autorización para usar su firma y sello en los documentos.
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En Francia, reciben el nombre de «traductions assermentées» y las realiza una persona que ha prestado juramento ante un tribunal y que dispone de aprobación oficial para realizar traducciones.
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En Italia, los traductores deben presentarse ante el tribunal para dar fe de la conformidad de la traducción con el texto original ante un funcionario público.
Finalidad de la traducción jurada
Este tipo de traducciones suelen ser necesarias por exigencia de determinadas autoridades. Las traducciones adquieren la característica de juradas una vez que han sido consignados el sello, la firma y la certificación del traductor-intérprete jurado, lo que les confiere la cualidad de documentos oficiales con la misma validez legal que el original.
Características de la traducción jurada y pautas para realizarla
1. Fidelidad. Toda traducción jurada ha de ser equivalente al texto original en cuanto a forma, estilo y contenido. Cuando existan diversas posibilidades de interpretación, deberán todas ellas indicarse, con independencia de la principal, a pie de página. Éstas son algunas de las pautas que se deberá tener en cuenta:
a) Direcciones. No se traducen. Se realizará, tan sólo, su transcripción o transliteración, acompañada, si es preciso, de una nota aclaratoria a pie de página.
b) Nombres propios, patronómicos y apellidos. No se traducen. Se realizará, tan sólo, su transcripción o transliteración, acompañada, si es preciso, de una nota aclaratoria, a pie de página, cuando aparezca por vez primera en el texto, tal y como es, en la lengua de partida.
c) Títulos nobiliarios y de cortesía. Sólo se traducirán si existe equivalencia en la lengua de llegada, haciendo constar el nombre original en una nota aclaratoria, a pie de página, cuando aparezca por vez primera en el texto, tal y como es, en la lengua de partida. Asimismo, si es conocido por el traductor que el nombre actual se debe al cambio reciente de otro anterior, reseñará ambos en una nota aclaratoria, a pie de página, indicando: «antes:.... / ahora:...».
d) Nombres de organismos y denominaciones oficiales. Sólo se traducirán si existe equivalencia en la lengua de llegada. De lo contrario, se mantendrá la denominación original (nombre o siglas) indicándose su traducción más aproximada en una nota aclaratoria, a pie de página, cuando aparezca por primera vez en la lengua de partida.
e) Títulos, diplomas y certificados. Será competencia el Ministerio de Educación y Ciencia determinar las equivalencias españolas en cuanto a tipo de centro docente, calificaciones obtenidas, denominación y rango profesional alcanzados.
f) Números. Se traducirán siempre tal y como figuren en el texto de partida (arábigos o romanos). Cuando, en el texto de partida, aparezcan en letra, se reproducirán, también, en letra.
g) Fechas. Todo cambio de ordenación (p. ej., en España: día, mes, año; en Estados Unidos: mes, día, año) habrá de indicarse, si es preciso, en nota aclaratoria, a pie de página.
h) Abreviaturas. Sólo se traducirán si existe equivalencia en la lengua de llegada. De lo contrario, se mantendrán tal cual aparecen en el texto de partida, indicando, si es posible, su traducción más aproximada en una nota aclaratoria, a pie de página, cuando aparezcan por primera vez en la lengua de partida.
i) Locuciones latinas. Sólo se traducirán si existe equivalencia exacta y de uso habitual en la lengua de llegada. De lo contrario, se mantendrán tal cual son, en latín, entre comillas.
j) Palabras y expresiones en otras lenguas. Existen, con frecuencia, textos en los que aparece alguna palabra o expresión en un tercer idioma que no es ni la lengua de partida ni la de llegada. Si el Intérprete Jurado carece de Nombramiento expedido a su favor por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para trabajar en este otro idioma, se abstendrá siempre, por muy bien que lo domine, de traducir tal palabra o frase, limitándose a transcribirla o transliterarla, entre comillas, indicando en una nota aclaratoria, a pie de página: «sic».
k) Errores ortográficos y de sintaxis. Sólo se corregirán, en la lengua de llegada, las faltas de ortografía y sintaxis del texto de partida que no puedan encerrar un segundo significado, al estar puestas así, o que no sean intencionadas, como parte de un estilo personal (Juan Ramón Jiménez, en español; Bernard Shaw, en inglés, etc.), aunque haciéndolo constar siempre en una nota aclaratoria, a pie de página.
l) Tachaduras. Las palabras, frases o líneas, en el texto de partida, que aparezcan tachadas pero legibles, habrán de traducirse y tacharse, también, en el de llegada, indicándose en nota aclaratoria, a pie de página: «Tachado en el documento original». Cuando las palabras, frases o líneas, en el texto de partida, aparezcan tachadas y totalmente ilegibles, el lugar que ocuparían en el de llegada se rellenará con unos puntos encerrados entre paréntesis: (...), indicándose en nota aclaratoria, a pie de página: «Tachado y totalmente ilegible, en el documento original.»
m) Sellos, pólizas y timbres oficiales. Se hará una descripción sucinta de todos los que aparezcan en el texto de partida, traduciéndose, además, su contenido conforme a los apartados del presente artículo.
n) Certificaciones y apostillas. Se traducirán todas las añadidas al documento original, conforme a los apartados del presente artículo. Se indicará, además, la existencia de cualquier otra apostilla, certificación o sello que, añadido al documento original, esté redactado en la lengua de llegada.
ñ) Firmas manuales. No se traducirán nunca, aunque sean perfectamente legibles. Sólo se pondrá en el lugar que corresponda, entre paréntesis, en el texto de llegada: «(Firmado)».
o) Otras observaciones. El Traductor Jurado hará constar, en nota aclaratoria, a pie de página, cualquier otra circunstancia o factor no contemplado en los apartados anteriores y que, a su juicio, deba hacerse observar.
2. Integridad. Todo texto redactado en una lengua de partida del que se requiera su correspondiente versión jurada en otra, de llegada, se traducirá íntegramente.
a) Omisiones. El Traductor Jurado se abstendrá de omitir parte alguna de una declaración verbal o documento escrito, aun en el caso de que la considere innecesaria.
b) Extractos o resúmenes. Cuando el cliente pida una Traducción Jurada extractada o resumida, deberá el Intérprete hacerlo constar en el texto de llegada, y señalar claramente todo lo suprimido en el de partida.
Las notas aclaratorias son observaciones que el traductor jurado estima necesario incluir al pie del texto traducido, claramente diferenciadas de éste. Su finalidad es explicar el sentido particular, matices especiales, extensión, limitaciones o dudas que determinado vocablo, término o frase, por su carácter idiomático, técnico o polisémico, ofrece o puede llegar a ofrecer, siendo imposible determinar sin la existencia de tal explicación. Tales notas aclaratorias, dentro de lo explícitas, se ajustarán a una máxima concisión, no siendo consideradas como texto traducido al realizar la facturación del trabajo.