Las traducciones o interpretaciones que realicen los traductores-intérpretes jurados avalados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tendrán carácter oficial, pudiendo ser aportadas ante los órganos judiciales y administrativos en todo el territorio nacional. Para comprobar su validez en otros países, en cada caso se tendrá que consultar a la embajada o consulado del país en donde el documento vaya a surtir efecto si la traducción oficial española es válida por si misma allí. En caso contrario, deberá ser legalizada.
Validez nacional
En España, sólo se considera traducción oficial y, por tanto, válida para ser presentada ante cualquier organismo de la administración española, la realizada:
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por un Traductor-Intérprete Jurado con nombramiento del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Desde 1977 todas estas traducciones está exentas de legalización en España.
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por una Representación diplomática o consular española en el extranjero. Todas estas traducciones deberán ser legalizadas posteriormente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para ser presentadas ante la Administración en España.
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por la Representación diplomática o consular en España del país que ha expedido el documento. Todas estas traducciones deberán ser legalizadas posteriormente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para ser presentadas ante la Administración en España.
Para que una traducción realizada en el extranjero por un traductor local pueda surtir efecto en España, tiene que estar debidamente legalizada o Apostillada. No obstante, si la traducción jurada no ha sido realizada por un traductor perteneciente a una de las categorías anteriores (a, b, c), podrá ser rechazada por algunos órganos de la Administración española.
Validez internacional
Todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España y todo documento público español requiere ser legalizado para ser válido en el extranjero, a no ser que exista algún instrumento jurídico que exima de esta obligación, como puede ser el Convenio de la Haya entre los países firmantes.
Algunos Estados parte del Convenio de la Haya de 1961, entre ellos España, no apostillan las traducciones de traductores jurados por considerarlas oficiales, aunque no de carácter público, sino privado. Todo documento emitido en un país firmante del Convenio que haya sido certificado mediante una Apostilla deberá ser reconocido en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación. Es importante que el interesado consulte previamente, en el sitio donde la traducción haya de surtir efecto, de qué manera debe estar legalizada dicha traducción. En caso de que sea necesario apostillar la traducción para legalizar la firma del traductor jurado, se puede obtener una Apostilla de la siguiente forma:
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El primer paso consiste en obtener un sello de la autoridad competente para el registro oficial de los intérpretes y traductores jurados, con el que certifica que la persona que firma la traducción está debidamente acreditada. La firma de la autoridad referida hace que el documento sea considerado un documento público, para el que se puede solicitar una Apostilla de la Haya.
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En segundo lugar, se solicita la Apostilla para la firma y el sello de la autoridad competente que certificó que se trata de un traductor jurado.
Las traducciones juradas en el Reino Unido
En el Reino Unido no existe una regulación del gobierno para las traducciones oficiales. La profesión del traductor-intérprete no se encuentra claramente definida y, por tanto, no existe la figura de un traductor-intérprete jurado o «sworn or notarized translator» nombrado por el gobierno británico para llevar a cabo traducciones oficiales, aunque en la práctica se continúa empleando este tipo de traducciones. Reciben el nombre de «sworn translations» o «notarized translations», es decir, traducciones notariadas realizadas por un notario o legalizadas ante éste. Los documentos que se traducen al inglés y que deben presentarse ante autoridades inglesas sólo requieren que un traductor comparezca ante un notario o un «commissioner for oaths» y que manifieste que a su leal saber y entender la traducción es fiel y exacta de su original.