Las traducciones juradas deberán ser realizadas por un Traductor-Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En cada caso se tendrá que consultar a la embajada o consulado del país en donde el documento vaya a surtir efecto si la traducción oficial española es válida por si misma allí. En caso contrario, deberá ser legalizada.
¿Legalización mediante Apostilla o por la vía diplomática?
Tanto el trámite de la Apostilla de la Haya como el de legalización por la vía diplomática o consular sirven para dotar a un documento original o a una traducción jurada de validez en un país distinto al que lo ha expedido. Se trata de actos administrativos por los que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en dicho documento y la calidad en que la autoridad firmante ha actuado. No obstante, en la práctica existen diferencias entre estas dos posibles vías para legalizar un documento original o una traducción jurada con el fin de que surta efectos legales fuera de España:
Legalización mediante Apostilla de la Haya o legalización única
Para poder recurrir a esta vía, ambos países, tanto el que emite el documento original o la traducción jurada (en este caso, España) y el país donde ha de surtir efecto en el extranjero, deberán ser países firmantes del Convenio de la Haya. La legalización se hará mediante Notario y se legitimará en el Colegio de Notarios correspondiente.
Legalización diplomática o consular
Para los países que no pertenezcan al Convenio de la Haya, se deberán seguir estos cinco pasos para legalizar un documento público que haya de surtir efecto en el país extranjero:
- Protocolización notarial del documento original.
- Visado del documento original por el Colegio de Notarios.
- Legalización del documento original en el Ministerio de Justicia.
- Traducción jurada del documento original.
- Legalización de la firma del Traductor-Intérprete Jurado en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Cuando la traducción jurada no pueda ser legalizada mediante una Apostilla de la Haya, será necesario recurrir a uno de estos dos procedimientos:
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Legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, mediante cita previa y de forma gratuita (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid. Tel: 91 379 16 55).
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Legalización a través de una embajada o consulado de España, que conllevará el pago de una tasa. Para información más específica se recomienda contactar con la representación de España en el extranjero que corresponda.
Legalización de la firma del Traductor-Intérprete Jurado
En ciertos casos, para que una traducción de carácter oficial hecha en España surta los mismos efectos en un país extranjero, deberá ser legalizada previamente en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en las oficinas de la Sección de Legalizaciones que se encuentran en Madrid. Te explicamos los pasos de este trámite gratuito: